Valores


1.- Automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro:

  • 1 UTM

  • 2.- Vehículos de movilización colectiva, no comprendidos en el punto anterior:

  • 1 UTM

  • 3.- Camiones.


    a) de 1.750 a 5.000 Kg. De capacidad de carga.

  • 1 UTM

  • b) más de 5.000 a 10.000 Kg. De capacidad de carga.

  • 2 UTM

  • c) de más de 10.000 Kg.

  • 3 UTM

  • 4.- Tractocamiones:


    a) de 1.750 a 5.000 Kg de capacidad de arrastre de carga.

  • 1/2 UTM

  • b) de mas de 5.000 y hasta 10.000 Kg.

  • 1 UTM

  • c) de más de 10.000 Kg.

  • 1 1/2 UTM

  • 5.- Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados:


    a) Hasta 1.750 Kg de capacidad de carga.

  • 1/2 UTM

  • b) Superior a 1.750 Kg. de capacidad, les rige la misma tabla que a los camiones y tractocamiones señalados anteriormente.

  • 1/2 UTM

  • 6.- Tractores agrícolas o industriales y maquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras similares:

  • 1/2 UTM

  • 7.- Motonetas, bicimotos y bicicletas con motor:

  • 1/5 UTM

  • 8.- Automóviles particulares, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles, camionetas y motocicletas, como asimismo automóviles de alquiler de lujo, de turismo, o de servicios especiales:

  • Cancelan de acuerdo a escala progresiva que determina anualmente el S.I.I., y que se publica en el mes de Enero.